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Develando el misterio

Hector R. Sandler, ICE/Director
Instituto de Capacitacion Economica
Para la constitucion de una nueva economia nacional

El milagro argentino de los 1860

“El explosivo crecimiento que la Argentina experimentó en los cincuenta años posteriores a 1860 es uno de los casos de mayor éxito que se inscriben en la historia de las economías capitalistas. No se registra ninguna otra economía cuyo crecimiento haya sido tan importante y tan rápido. El único caso comparable es el de los Estados Unidos.

La economía norteamericana fue de mayor magnitud tanto al comienzo como al final de su más rápido crecimiento. Pero, de acuerdo con las mediciones tradicionales del crecimiento - aquéllas que se centran en las proporciones o porcentajes de cambio el caso de la economía argentina registró valores mucho más elevados que el de la norteamericana y ha sido objeto de numerosos estudios.

Lo fascinante del caso argentino no radica sólo en su asombroso, éxito inicial, sino también en el hecho de su clasificación como tierra de colonización relativamente reciente y como economía de exportación. Este último factor ha proporcionado la base para establecer comparaciones con otros países de reciente colonización, especialmente los Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. La mayoría de estas comparaciones, al menos aquellas que datan de 1960 en adelante, han resultado desfavorables para la Argentina, pues se han centrado en el prolongado estancamiento de su economía en la última mitad del siglo.

Producto de las comparaciones, ha proliferado una extensa bibliografía mediante la cual se intenta responder a la pregunta,: "¿Qué se hizo mal?". O, extendiendo el acertado aforismo de W. W. Rostow, ¿por qué la Argentina se estrelló después de despegar? “ (Tulchin, Joseph S. [24]).

La cuestión de la tierra y el derrumbe argentino

El poderoso crecimiento argentino ocurrido en las decadas que corren de 1860 al Centenario fue debido a varios factores cuyo inventario podemos omitir en este lugar. Nuestro propósito aqui es concentrarnos en algunas fallas sitas en instituciones creadas para llevar al terreno practico el contrato social argentino expresado en la Constitución nacional de 1853-1860. Nos referiremos a un tema de escaso tratamiento por los economistas y juristas.

Se trata de unas muy pocas pero importantes fallas institucionales, pero de amplio efecto en las distintas esferas de la vida social. A semejanza de una falla imperceptible al echarse los cimientos destinados a sostener un edificio de elevada altura y gran porte, en los primeros avances de su construcción los efectos de aquella falla apenas se mostraron a la vista de quienes contemplaron entonces el avance de la grandiosa obra. Por decirlo de manera plastica, quedaban embelesados por lo que se alzaba sobre la superficie de manera tan rapida, como grandiosa. Si alguna fisura o desarreglo afeaba la majestuosa fábrica , eran atribuidos a yerros ocasionales o impericia de los albañiles , subsanable con el tiempo y la buena voluntad de sus pobladores. .

Nadie, o al menos nadie con suficiente conocimiento o poder, advirtió la existencia de la falla institucional ni su terrible carácter. Por su naturaleza y su ubicación en esa falla como en un microscopico gen esta contenida una deformación monstruosa a padecer por el ser adulto , del mismo modo estaba encerrada es esa falla las deformaciones del ser llamado sociedad argentina.

La falla no se vio cuando se echaron los cimientos ni se hizo sentir cuando se comenzaron a elevarse los muros grandioso edificio calculado por la Constitución. No. Ella mostraria toda su importancia sólo cuando el edificio comenzaba a mostrar su esplendor. Y cobro su precio cuando huracanes provenientes de otros angulos de la realidad se abatieron sobre el luciente pero estructuralmente debil edficio.

No se trata de un drama original. Es el triste drama que atraviesan muchos pueblos de la historia contemporanea: la miseria contumaz que padecen vastos sectores de la población trabajadora que se mantiene y crece a la par que se mantiene y crece la riqueza de otros miembros de la sociedad. En la era del mayor progeso científico, tecnológico e industrial, en algunos pueblos la miseria sigue a la riqueza como la sombra al cuerpo.

La originalidad que asombra al mundo en el caso argentino no consiste en ese drama. Lo que les resulta inexplicable a propios y extraños es que nuestro país que había aparentemente roto ese terrible sortilegio durante las decadas iniciales de su vida institucional organizada , comenzó a perder el impresionante impulso del comienzo para, finalmente, caer atrapado en la ley de hierro a la que estan sometidas la mayoría de las sociedades contemporáneas.

Entre el orden económico exigido por la Constitución y el que en los hechos habría de concretarse por la actividad humana cumplida con arreglo a los fundamentos establecidos por las leyes formalmente dictadas para concretar lo ordenado por la Constitución no hubo, en lo aparente, divergencia notable.

Provistos de los adecuados conceptos teóricos, que más abajo expondremos, se pueden apreciar esas graves falencias en la base misma del orden económico establecido legalmente. Se encuentran en la zona correspondiente del “triangulo estructural” denominada “sistema de acceso al suelo y el destino de la renta del suelo” (Ver Capitulo I)

En la legislación para poner en ejercicio a la Constitución Nacional, se dicto el Código Civil mediante el cual se establecieron diversos modos legales para acceder al uso de la tierra. Este sistema, como mostraremos enseguida, se apartó de los ideales económicos que justificaban nuestra independencia de España y los ideales políticos de valor universal que destacan a la Revolucón de Mayo de 1810

La ley de Enfiteusis de 1826 fue la mayor concreción por via legal de la necesaria base económica para que los argentinos pudieran concretar a traves de la evolucion, un nuevo tipo de sociedad humana. Un tipo que respondiera a ideales presentidos y largamente acariciados por ilustres hombres en muy diversos pueblos , pero que de modo circunstancial y momentáneo , fue vislumbrado por el pueblo parisien quien lo acuño en una inolvidable frase: Liberté, Egalité y Fraternité.

Este singular tipo de sociedad, esbozada en aquella frase fugaz en su expresión y eterna en su valor, se inspira en una Idea rectora unitaria , pues si bien ella tiene una composición trinitaria, las exigencias que dimanan de cada uno de sus polos – libertad, igualdad y fraternidad- han de ser satisfechas en todas las esferas la vida social.

Esta especial sociedad tiene que asegurar de modo regular que toda persona llegada a la edad adulta pueda ejercer lo que es esencia del ser humano para realizarse como tal: la libertad individual en todos los ámbitos de su vida. Tal sociedad tiene también que tratar en un pie de igualdad a todos en todas las esferas de la vida social y , finalmente, tiene que dar lugar a un orden economico social que estimule y oriente la cooperación que mantiene viva la actividad económica para beneficio de las personas y de la sociedad que todo eso asegura.

La Ley de Enfiteusis suele ser presentada como la caída de un rayo en un dia despejado. Esto no se ajusta a la verdad historica. Ella fue el meditado fruto del más moderno pensamiento económico, traido al Plata por el insigne Manuel Belgrano, cuyo pensamiento fue adoptado por los próceres revolucionarios como la doctrina economica adecuada a los ideales de la nueva sociedad. Sin embargo, las condiciones materiales y sociales existentes hicieron que ella, en lugar de permitir se lograran concretar esos progresistas ideales, fuera aprovechada como instrumento para beneficio egoísta de algunos, provocando con su acción el descarrilamiento de la revolución.

La aplicación de la ley de Enfiteusis fue un típico caso “in fraude legis” cometido sin distinciones por los que fueran suficiente avisados y contaran con poder para cometerlo, fueran federales , unitarios o ajenos a la política. Contra su espíritu, la letra de la ley fue usada para que unos pocos acaparan la buena tierra disponible del territorio patrio, el que se incrementaba con cada “campaña al desierto”. Lo prueba que habiendo sido dictada por los llamados unitarios, no fue derogada por los denominados federales al asumir Rosas. Ella fue eliminada años después de su derrocamiento. Esto ocurrió el 16 de septiembre de 1857 y se lo hizo por los considerados anti-rosistas con los más diversos argumentos; uno de ellos descuella hoy por emitir una luz que hace sospechosos a todos los invocados. La magna ley de Mayo, dictadas por los proceres de la Revolucion, fue derogada , seis años después de la caida de Rosas, y tras tres decadas de vigencia , por ser considerada, entre otras cosas, una ley “comunista” (sic) (Bartolomé Mitre [14], p.17).

Años después el derecho la ley civil, al regular el modo en que accederian al territorio argentino todos hombres del mundo que quisieran habitarlo, en lugar de asegurar un igualitario acceso al suelo , logrando de alguna manera que se mantuviera a bajo precio, única forma de hacerlo accesible a los trabajadores, , se amoldó pacíficamente al fait accompli durante esas tres decadas.

El derecho de propiedad sobre la tierra fue regulado por el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield – diputado en el Congreso de 1826 – tomando como modelo el derecho romano de propiedad. El mismo derecho que mantuvo en permanente guerra civil al pueblo de Roma antigua, generador clases sociales que pusieron fin a la republica, de los miserables sin pan, pero con circo, fomentador de una oligarquia finaciera dueña de política, destructor de la moral social y que tenia por fuerza motriz de la economia a la esclavitud de millones de hombres.

Con la elección de este modelo , sin que – al mismo tiempo – se estableciera un sistema compensador de los efectos del “puro derecho de los romanos” , un invisible pero potente muro legal dividio a la sociedad argentina De un lado quedó la clase propietarios de la tierra, integrada por apenas unos centenares de familias; una efectiva clase por la clara conciencia que sus integrantes tenian de pertenecer a ella, al ser los propietarios del suelo. Del otro lado un enorm conjunto vacío por el momento, pero claramente previsto por la Constitucion y la ley civil: los millones de potenciales habitantes que, sin tierra propia en sus patrias de origen , estaban listos para venir y poblar el pais.

¿Cómo accederían estos recién llegados al anhelado suelo? ¿Cómo lograrian identificar a esa extraña tierra, ajena a sus lenguas y costumbres, con la “tierra prometida” ¿ ¿Qué proveyó el Código Civil para poder concretar la idea alberdiana de “poblar el país”? Solo tres instruentos jurídicos: la compra de tierra , el contrato de locación y la adsquisicion por prescripción. .

No es necesario hacer una gran investigación para advertir que a partir de ese momento la tierra quedo librada al juego de las fuerzas e intereses particularesUn mero vistazo a las señales dejadas por el propio autor del código – aun subsistente – basta para convencerse de ello.

Por los principios inspiradores de la Revolucion de Mayo la tierra no podia ser tratada como una mercancía. Era , según las ideas fisiocratricas expolicadas por Belgrano y aceptadas por los patriotas, el recurso basico para todos los hombres de todas las generaciones presentes y del porvenir. En consecuenia no podria ser comprada ni vendida como si fuera una mercadería. De esa manera se la excluyo en absoluto de la comercializacion, hasta que se dictara el sistema legal que asegurara igual derecho de acceso al suelo a toda persona necesitada de ella. De modo expreso se lo dispuso por el Art.1° del Decreto del 1° de julio de 1822 ( Andrés Lamas [12]).

Por el contrario, en el Código Civil de 1865 , salvo excepciones taxativamente señaladas, la tierra pasó a ser un bien in comercio. De este modo por causa de la ley positiva desapareció toda diferencia entre lo dado al hombre para vivir y producir cosas y las cosas producidas por el hombre mediante su trabajo usando de la naturaleza (arts. 2311 y siguientes y 2336 del CC).

El derecho positivo se basa en ficciones; pero el legislador debe tener cuidado con su uso. Lo que es un inevitable recurso para formalizar mediante la ley un orden social humano , pues una ficción que repugna a leyes cuya fuente es ajena a la voluntad del hombre , pueden ser el foco de un desorden general, que se acrecienta hasta que la ficción no sea corregida. El considerar a un ser humano cosa in comercio, es el ejemplo historico más iluninador de este peligro, pero no el único. Leyendo la serie de articulos que siguen al 2311 del Código Civil, se ven una serie de ficciones, como la de considerar inmueble a un edificio, a pesar que antes no estuvo y que puede no estar mañana , a los muebles de un establecimiento o las removibles hojas de un libro de actas. De alguna manera, al conceptualizar la realidad a regular ,. el legislador todo lo puede. Usando de esa facultad “inventa” realidades que no son tales y en este caso ha igualado el trato legal deparado al recurso básico del hombre – la naturaleza – con el que merecen las cosas que con ella y su ingenio fabrica. Lo que no puede evitar el legislador son los efectos sistémicos de sus creaciones normativas. Puede corregirlos mediante otras disposiciones legales. Pero para hacer esto, ademas de la necesaria voluntad, debe poseer una vision del orden social a estabelcer. Debe imaginar aquello que es necesario disponer por ley en los cimientos a fin de dar lugar por el libre accionar de las personas a la creación de un orden social ajustado a las condciones ontgologicas del ser humano.

La frustración argentina tiene una de su casuas principales – sino la principal – en haber desechado el legislador al innovador derecho patrio recién citado, para poner en su lugar “el derecho puro de los romanos” (Párrafo 5° de la nota al art. 2503 del CC). Con la aceptación de tal derecho no solo se consolidó la rebatiña de tierra cometida hasta ese momento, sino que se echaron las bases de un orden social cuya historia fuera cabal repetición de la desgraciada historia de la antigua Roma. Las palabras del autor del Código cuando argumenta sobre los fundamentos la propiedad fueron y sigue siendo pura retórica. Suena muy bien – porque es una seria verdad - que la propiedad “debía definirse mejor en sus relaciones económicas: el derecho a gozar del fruto de su trabajo, el derecho de trabajar y de ejercer sus facultades como cada uno lo encuentre mejor” (art.2506 , 2° párrafo de la nota ). Sin embargo es este derecho menos vigente en la Argentina de hoy. Pese a ser un país relativamente vacío, hay casi 4 millones de desocupados o mal ocupados y unos 3 millones de emigrados. ¿Qué es lo que se opone a la realización de aquella verdad? Un mecanismo legal a resultas del cual, los hombres sin otro recurso para vivir que se capacidad para trabajar, se ven impedidos de acceder a la tierra – rural y urbana – por su alto costo en el mercado. Cuando se permite legalmente que el dueño de la tierra se quede con el aumento de su valor se genera un orden económico primero y un orden cultural después, que obran de manera tal que en los hechos no hay sitio donde trabajar. La tierra existe desde luego, pero solo emblemáticamente como territorio nacional. Pero este territorio no aparece accesible en la vida cotidiana de la mayoría de los hombres. El actual régimen legal ha convertido a la tierra en la base de negocios especulativos de toda índole, porque ella misma, en lugar de estar a disposición del trabajo y la inversión del capital real, fue y es objeto de una obscena especulación. Hoy, como ocurría hace casi un siglo y medio atrás , no más del 1% de su población, es dueña de más del 95% de las tierras de toda clase ( Jacinto Oddone, La burguesía terrateniente argentina, Ediciones Libera, Buenos Aires, 1967)

Causa asombro que sean ojos extranjeros los que denuncien lo que está a la vista de todo aquel que quiera ver. Esta ceguera general, proviene, en parte, de los intereses y las ideologías que , de propósito o de rebote , mantienen en pie tan inhumana situación, cuyos efectos se aprecia en la emergencia (en la Capital, sus alrededores o en las grandes ciudades) de miles de villas miserias, de casas tomadas y de hoteles clandestinos. Miles de familias cuya fuente de recursos es la limosna y su hábitat la plaza pública. Descontada la densidad de Buenos Aires (unos 15.000 h/km2 y el Gran Buenos Aires con unos 4.500 h/km2), la densidad media del resto del país apenas alcanza a 5 h/km2. Pero es solo la media, pues en verdad hay provincias que a pesar que por sus recursos territoriales equivalen a países enteros, su densidad no llega a 2 h/km2. Para colmo la mayoría de población vive del empleo público o de “planes de subsistencia” . Si bien los intereses creados obran para impedir se corra el velo que oculta la causa de tales dislates, tal ignorancia y desvarío hay que rastrearlos en el contenido de los planes de estudio, en todos los grados de la enseñanza, especialmente en la carreras de economía y derecho, que tanta influencia tienen en la formulación de diagnósticos y adopción de políticas de gobierno. De hecho, salvo excepciones individuales que no pesan en la formación del conocimiento dominante, solo en obras extranjeras se encuentran pensamientos como el siguiente:

“El proceso de colonización de la pampa ya estaba bien avanzado antes de que el gobierno intentara corregir la tendencia hacia la concentración de propiedades y tenencia, sancionando leyes cuyo objetivo consistía en la creación de un patrón jeffersoniano de tenencia de la tierra. Las leyes fueron tardías y nunca recibieron respaldo. En la época del centenario, los estudios oficiales realizados por el Ministerio de Agricultura confirmaban lo qué ya se sabía: que la tierra más productiva de la pampa era aquella que estaba en manos de relativamente pocos dueños y que existía en todo el país una amplia clase de arrendatarios que trabajaban en condiciones miserables y quienes tenían poca o ninguna esperanza de lograr alguna vez tener su propia tierra. El patrón de tenencia de la tierra era tal que la organización de la producción permitía la maximización de las ganancias de los dueños de la tierra sin que ello necesariamente implicara el aumento de la producción o el beneficio para el bien común , ni por cierto la presencia de una iniciativa empresarial innovadora. Como respuesta a estos estudios se señaló de forma acomodaticia que aun cuando los hechos presentados pudieran ser precisos y aunque fuera lamentable que no se hubieran logrado los objetivos originales, el gran éxito del modelo de desarrollo era tan evidente que realmente no convenía preocupar a la sociedad por estos resultados y que los estudios no debían tornarse como consejeros de la perfección. Los defectos del modelo de crecimiento eran tan evidentes en la ciudad como en el campo y se destacaban tan claramente en los informes oficiales como en el Congreso, la prensa y en una larga serie de trabajos de análisis social. La respuesta habitual profesaba que el "prob1ema social" - como se denominaba a estas dificultades - era el resultado de influencias extranjeras nefastas, que se habla permitido un tipo equivocado de inmigración y que el hacinamiento y otras evidencias de desigualdad social serían eliminadas a su debido tiempo junto con las influencias antisociales del cuerpo político para conceder tiempo al maravilloso y restablecedor proceso de crecimiento que aumentaría la riqueza nacional para resolver el prob1ema social. Cualquiera que pensara de otra manera era antinacionalista. La vasta mayoría aceptaba la idea de que la exportación de carne, granos, lana y cueros garantizaría el futuro dorado del país [Tulchin, J.A, p.79 y siguientes]

Lo que sigue es un nuevo intento de quien esto escribe para estimular a los estudiosos y a los preocupados por los problemas sociales de la Argentina y América Latina , a abocarse al examen de la principal causa de carácter legal que los genera. Esta perspectiva, si bien fuera bastante conocida alrededor del primer centenario, ha sido olvidada por académicos, políticos, dirigentes sociales y la gente del común. Una niebla intelectual cubre ésta causa y, en consecuencia, la opinión pública yerra al pronunciar sobre los problemas que aqueja a la sociedad.

La renta fundiaria crece sin cesar

Cualquiera sea el régimen legal que se establezca para que los hombres de una sociedad accedan al espacio económico configurado por su territorio nacional, en tanto y en cuanto la población aumente, la inversión pública y privada se incremente y el desarrollo social en la amplia expresión del término se multiplique, habrá de producirse un efecto inevitable: el valor de ese espacio económico crecerá en proporción directa a aquellos crecimientos. Esto es válido para cualquier organización social considerada en su totalidad como nación o en su parcialidad como región dentro de determinado país. La primera causa es económica. El espacio económico o territorio nacional es un dato finito, inextensible e irreproducible. Sobre él debe cumplirse toda la actividad. No sólo la económica sino toda la actividad individual y social de un pueblo.

Del suelo y sobre el suelo con el esfuerzo individual y colectivo son creados los valores de riqueza (valores de producción) que los hombres necesitan para vivir y desarrollarse. Escaso desde su origen el suelo es - relativamente - cada vez más escaso dado el crecimiento de la población, las necesidades de inversión, la multiplicación de la actividad individual. Incurren en error graven quienes creen que con el progreso tecnológico la importancia de la tierra disminuye; ocurre justamente al revés.

En la compleja división del trabajo dentro de una sociedad en la que sería insensato que todos hicieran lo mismo, no todos necesitan - para producir y para trabajar - acceder al espacio de modo directo; pero todos lo necesitan por igual para vivir. En parte lo necesitan para residir. Pero de manera fundamental porque para saciar sus necesidades requieren valores de producción por otros producidos . Y toda cosa producida por el hombre es tierra manufacturada. Somos consumidores indirectos de tierra. De manera que el espacio económico de un pueblo de ninguna manera es cuestión de los hombres del campo o de la ciudad; de los trabajadores industriales o de cuello blanco; de los ancianos o de los niños; de hombres en la chacra o las mujeres en el hogar. Es absolutamente problema de todos. Sin embargo, paradójicamente, es la cuestión menos tratada por académicos, intelectuales, dirigentes sociales , políticos y hombres de gobierno. Es posible que por ser un hecho tan transparente resulte invisible para el hombre y , en consecuencia, en cada lugar se piense que la forma en que está reglado el derecho para acceder a ese bien primordial es el único modo correcto de hacerlo. Esto es un grueso error.

Un impropio modo de ordenar jurídicamente el uso directo y el indirecto del espacio económico nacional determina la mayoría de nuestros problemas sociales. Que muchos hombres del mundo no puedan poblar nuestro vacío país y que no pocos hijos de nuestra patria emigren en busca de mejores horizontes (según Juan C. Zuccotti 10 de cada 100 argentinos viven en el exterior [25]). Tienen un origen en el sistema actual de propiedad en conjunción con el sistema de recursos del Estado.

Por la misma razón que el valor del espacio crece con la población, la inversión y el desarrollo, los espacios económicos vacíos- por la causa que fuere- tienen menor valor que los más poblados. Cualquiera por su propia experiencia sabe del mayor valor del espacio en la Capital Federal con otro semejante en cualquier ciudad del interior. Sabe también que en el centro de cualquiera de esas ciudades el espacio cuesta más que en la periferia, y en ésta más que en el campo abierto. También sabe que en igualdad de condiciones naturales tienen mayor valor los terrenos mejor ubicados, de más fácil acceso o más cercanos a los centros de producción y consumo. Una hectárea en el centro de la Capital Federal demandaría una cifra con muchos más ceros de los que habitualmente estamos acostumbrados a manejar para calcular el precio de una hectárea agrícola en las mejores zonas del país.

En estudios recientes realizados durante los años 1998 y 1999 se ha medido el valor de toda la superficie de la Capital Federal (200 km2) y el gradiente de valorización entre medición y medición, con estos resultados: Jul/98, u$s 109.000 millones; dic/98 u$s 111.477 millones ( +2.2%) ; Mayo/99 u$s 115.077 millones ( + 4.6%); a julio de 1999 rondaría los 118.000 millones. Esto equivale a decir que el valor de la tierra ha crecido en un año alrededor de ¡ 9.000 millones de dólares!

Cuando Juan de Garay hizo la traza de la ciudad y repartió los lotes, no valían nada. Ya en 1605, un solar en el barrio del Cabildo ( hoy la Plaza de Mayo) el mismo predio valía unos $300 y en 1750, en el barrio San Miguel (en alguna medida "las afueras") una casa costaba unos $ 1800 (Juan Agustín García [27] ).

Quien produce la renta fundiaria

El mayor valor del espacio, según el lugar del país y según la época que se considere, no es hechura de su ocupante individual, sea propietario, inquilino, arrendatario o usurpador. Es el producto del quehacer social. Toda vez que este mayor valor del espacio se manifiesta como un rédito de la tierra, ha sido denominado renta fundiaria (Achilles Loria, La Rendita Fundiaria)

El espacio económico nacional - esto es, el espacio sobre el cual nuestros antepasados han desplegado, los actuales habitantes despliegan y nuestros descendientes deberán seguir desplegando su actividad, es el territorio argentino. La renta fundiaria se extiende como un manto sobre toda esa superficie, y midiendo el valor en cada punto se podría trazar una peculiar orografía. A diferencia de la natural, que es permanentes, la orografía de la renta fundiaria varía tanto como varía su agente productor: el desarrollo social. Si levantáramos la planimetría de la renta fundiaria construiríamos el mapa orográfico de la renta fundiaria nacional. Algunos pocos picos serían tan bajos como las sierras y corresponderían a las principales ciudades del interior. Sus laderas descenderían en cada periferia abruptamente para convertirse en la prolongada meseta de la zona pampeana. Deprimidos valles correspondientes a la mayoría de los terrenos que integran el resto del país. Pero en un punto, al borde del Río de la Plata, la línea se elevaría logarítmicamente hacia arriba: valor del suelo correspondiente al Gran Buenos Aires. Esta malformación llamaría poderosamente la atención. En una superficie apenas del 0.1% del territorio patrio, se asienta más del 40% de la población y tiene lugar el 90% de la actividad financiera y cultural del país. Su valor frisa los 120.000 millones de dólares, suma equivalente a la deuda externa.

La unidad de este manto pondría en evidencia la continuidad sin cortes de todo el espacio económico nacional y su renta fundiaria, a la vez que pondría de manifiesto la carencia de fundamento, desde el punto de vista económico, de la costumbre de dividir la superficie argentina en tierra rural y urbana. Esta diferenciación -que existe y es útil para otros fines - carece de interés en relación con el problema de la renta fundiaria y el orden social. Por el contrario, enturbia la visión del problema y ha conducido a pésimas soluciones.[3]

Dos aspectos sobresalientes caracterizan la renta fundiaria: a) ella no depende de la actividad de un determinado propietario en particular y b) ella existe en función de la actividad cooperativa de la sociedad como grupo comunitario. Un terreno en el centro de la ciudad no vale un céntimo menos por el hecho de que el propietario nunca haya hecho nada en él; su valor estará dado por la cota de valor de la tierra para la zona en que la parcela se encuentre. A la inversa, todo esfuerzo que haga el propietario, no aumentará su valor rentístico en un solo centavo.

La renta fundiaria se acumula sobre cada parcela integrante del espacio económico bajo la presión de las demandas de la sociedad, la que para satisfacer sus necesidades debe invertir sus fuerzas de trabajo y sus capitales reales sobre aquel espacio. En la ciencia económica fue inicialmente apreciada como una renta diferencial en el sentido de que una misma cantidad de trabajo y capital invertido sobre dos parcelas distintas de tierra, si dan rendimientos diferentes, la diferencia es propia de la condición de cada parcela (así los fisiócratas franceses y David Ricardo, Principios de economía política [ 34]). Esta condición puede derivar de causas endógenas (calidad natural del terreno, como describió Francois Quesnay ) o exógenas, si devienen de su ubicación dentro de un espacio mayor, como lo señalaron Heinrich von Thünen, Alred Weber entre otros August Lösch [35]

Renta fundiaria y precio del suelo

En un sistema como el nuestro, en que la tierra es susceptible de ser vendida y comprada, la renta fundiaria puede con mucha aproximación ser medida por el precio real de mercado; es decir, por la cantidad de moneda que el comprador está dispuesto a dar contra el traspaso del título conteniendo el derecho real de propiedad sobre la parcela. Sin embargo el precio debe ser distinguido de la renta fundiaria. El valor de la renta fundiaria puede ser medido en dinero, lo que da su precio; pero una moneda pervertida por la inflación no permite medir con acierto la renta a través del precio. En segundo lugar, aun en casos de moneda sana, el acaparamiento de tierras produce una falsa renta fundiaria, pues los elevados precios de las pocas tierras que están efectivamente en comercio se desinflarían si las acaparadas, entraran al mercado (Fernando A. Scornik, [36]). Obsérvese que las acaparadas, en tanto excluidas del comercio, no tienen precio, pero sí tienen el valor llamado renta fundiaria. En países en que esa compraventa estuviese prohibida, caso de sistemas colectivistas, la renta fundiaria no dejaría de existir, aunque -en este caso- no podría ser medida por el precio ni por tanto conocida.

La demanda determina la existencia y valor de la renta fundiaria sobre cada parcela del espacio; pero en ciertas circunstancias cuando la demanda de tierra se incrementa no solo por la necesidad económica sino por la pretensión de proteger el valor del dinero (inflación), como acabamos de anticipar suele generarse la “falsa renta”, que se incorpora al precio de compraventa sin que este refleje, en consecuencia, la efectiva renta fundiaria. La falsa renta - sin embargo- obstaculiza tal cual y a veces peor que la renta verdadera el acceso de trabajadores e inversores por lo que su tratamiento práctico no debe ser distinto.

¿Quién es el beneficiario de la renta fundiaria en nuestro país?

Con la vista puesta en el problema de constituir un orden económico justo y auto sustentable, hay una pregunta central en torno a esta importante cuestión de la renta fundiaria. Toda vez que ella no es una cosa material